Política de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiación del Terrorismo y Conocimiento del Cliente
Operador: Reloader (operado por [NEEDS: nombre de la entidad jurídica registrada, p. ej. "____ Ltd"]) ("Reloader", "el Operador", "nosotros", "nos"). Domicilio social: [NEEDS: dirección registrada]. Licencia: Licencia de Juego de Anjouan N.º [NEEDS: número de licencia], emitida en virtud de la Computer Gaming Licensing Act / Gaming (Betting) Act 2005 y supervisada por la Anjouan Offshore Financial Authority (AOFA) junto con Anjouan Licensing Services Inc. (ALSI). Fecha de entrada en vigor: [NEEDS: tras la aprobación]. Versión: 1.0. Importante: Este documento es una plantilla de trabajo elaborada para reflejar las obligaciones de PBC/FT aplicables a los operadores licenciados en Anjouan (Unión de las Comoras). Debe ser revisado, completado y aprobado por asesoría legal/de cumplimiento cualificada y adoptado por el consejo de administración del Operador antes de ser utilizado, publicado o presentado al regulador. Los campos entre corchetes [NEEDS] requieren confirmación específica del Operador.
- Finalidad y Marco Regulatorio 1.1 Esta Política establece el marco, los controles y los procedimientos mediante los cuales Reloader identifica, evalúa, mitiga y gestiona los riesgos de blanqueo de capitales ("BC") y financiación del terrorismo ("FT") derivados de sus operaciones de juego en línea, y garantiza el cumplimiento de sus obligaciones como operador con licencia de Anjouan. 1.2 Esta Política está diseñada para dar efecto a: (a) el marco de licencias de juego de Anjouan y las condiciones de la licencia del Operador según lo administrado por AOFA y ALSI; (b) la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales N.º 008 de 2005 de la Unión de las Comoras y cualquier reglamento, directriz u orientación dictada en virtud de la misma; (c) las medidas de sanciones internacionales aplicables de las Naciones Unidas y otras; y (d) las normas internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional ("GAFI"), incluido el enfoque basado en el riesgo y las Recomendaciones del GAFI sobre activos virtuales. 1.3 Cuando el Operador también preste servicios, realice publicidad dirigida o acepte clientes vinculados a otras jurisdicciones, observará adicionalmente el más estricto de los estándares aplicables de ALD/CFT.
- Ámbito de Aplicación 2.1 Esta Política se aplica a todas las operaciones de Reloader, incluidos reloader.gg, play.reloader.gg y todos los subdominios de la Alianza *.reloader.gg, y a todos los directores, funcionarios, empleados, contratistas y Socios de la Alianza en la medida en que sus actividades afecten la incorporación de clientes, los pagos o el monitoreo. 2.2 Cubre todos los productos y canales a través de los cuales el valor ingresa, se mueve dentro o sale de la plataforma, incluidos los depósitos, las apuestas, la economía de crédito de Loads (Ł), las bonificaciones y recompensas, los retiros, y cualquier función de transferencia de valor entre pares o social.
- Definiciones Blanqueo de capitales: el proceso de ocultar el origen de bienes derivados de actividades delictivas, o de convertir o transferir dichos bienes para disimular su origen ilícito. Financiación del terrorismo: la provisión o recaudación de fondos destinados a ser utilizados para llevar a cabo actos terroristas. Cliente / jugador: cualquier persona física que se registre, deposite, apueste o retire en la plataforma. Titular real: la persona física que en última instancia es propietaria o ejerce el control sobre un cliente, o en cuyo nombre se realiza una transacción. DDC: Debida Diligencia del Cliente. DDR: Debida Diligencia Reforzada. PEP: una Persona Políticamente Expuesta, es decir, una persona a quien se le ha confiado una función pública prominente, así como sus familiares y allegados cercanos. MLRO: el Oficial de Reportes de Blanqueo de Capitales / Oficial de Cumplimiento ALD/CFT designado conforme a la sección 4. STR: Reporte de Transacción Sospechosa. Activo virtual: una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse y utilizarse como medio de pago, incluidas las criptomonedas aceptadas por el Operador.
- Gobernanza y el Oficial de Cumplimiento ALD/CFT (MLRO) 4.1 El consejo de administración del Operador tiene la responsabilidad última en materia de cumplimiento ALD/CFT y de aprobar esta Política y su evaluación de riesgos. 4.2 El Operador designa a un Oficial de Cumplimiento ALD/CFT (MLRO) cualificado: [NEEDS: nombre y cargo]. El MLRO es una persona idónea y apropiada, con la antigüedad e independencia suficientes, con la autoridad y los recursos necesarios para desempeñar su función, y es el punto de contacto principal con AOFA/ALSI y cualquier autoridad competente. 4.3 Las responsabilidades del MLRO incluyen: mantener esta Política y la evaluación de riesgos; supervisar la DDC/DDR; gestionar el filtrado de sanciones y de PEP; operar el monitoreo de transacciones; recibir informes internos de sospecha y decidir sobre la comunicación externa; mantener registros; impartir formación al personal; e informar al consejo al menos [NEEDS: trimestralmente] y sobre asuntos materiales sin demora. 4.4 Se designa un suplente [NEEDS: nombre] para actuar en ausencia del MLRO.
- Enfoque Basado en el Riesgo y Evaluación de Riesgos a Nivel Empresarial 5.1 El Operador aplica un enfoque basado en el riesgo, asignando controles proporcionales al riesgo de BC/FT evaluado. 5.2 El Operador mantiene una evaluación de riesgos documentada a nivel empresarial que identifica y evalúa los riesgos de BC/FT en: (a) el riesgo del cliente (por ejemplo, anonimato, condición de PEP, noticias adversas); (b) el riesgo geográfico (clientes originarios de o vinculados a jurisdicciones de alto riesgo o sancionadas); (c) el riesgo del producto/servicio (transición rápida de depósito a retiro, canales de criptomonedas, valor basado en skins, convertibilidad de recompensas); (d) el riesgo del canal/modalidad de distribución (incorporación remota, sin contacto presencial); y (e) el riesgo de pago (activos virtuales, proveedores de pago externos). 5.3 La evaluación de riesgos se revisa al menos anualmente y ante cualquier cambio material en los productos, la base de clientes, la tecnología, los métodos de pago o la legislación aplicable. A cada cliente se le asigna una calificación de riesgo (estándar / alto) que determina el nivel de debida diligencia y monitoreo aplicado.
- Debida Diligencia del Cliente (DDC) / KYC 6.1 Incorporación. El Operador aplica la DDC antes o durante el establecimiento de la relación con el cliente, y siempre antes de procesar un primer retiro. Ningún cliente podrá retirar fondos hasta que la verificación de identidad se haya completado satisfactoriamente. 6.2 Datos de identificación estándar. El Operador recopila y verifica, como mínimo: nombre legal completo; fecha de nacimiento (confirmando que el cliente tiene al menos 18 años o la mayoría de edad en su jurisdicción, lo que sea mayor); domicilio; nacionalidad; y datos de correo electrónico/contacto. La identidad se verifica utilizando fuentes fiables e independientes. 6.3 Verificación documental. El Operador obtiene un documento de identidad con fotografía emitido por el gobierno vigente (pasaporte, cédula nacional de identidad o licencia de conducir) y, cuando el riesgo lo requiera, comprobante de domicilio con fecha dentro de los últimos tres meses (factura de servicios públicos, extracto bancario/financiero o correspondencia gubernamental). El Operador puede aplicar verificación electrónica de identidad y controles de prueba de vida/biométricos para confirmar que el cliente es genuino y está presente. 6.4 Motivos de verificación. Además del requisito previo al retiro, la verificación (o reverificación) se activa, entre otros, por: depósitos o retiros acumulados que alcancen [NEEDS: umbral, p. ej. EUR/USD 2,000 individual o acumulado]; que el cliente sea identificado como PEP o coincidencia de sanciones; actividad sospechosa; información inconsistente o dudosa; o la reactivación de una cuenta inactiva. 6.5 Titularidad real. Cuando exista cualquier indicio de que un cliente actúa en nombre de otra persona, el Operador identifica y toma medidas razonables para verificar al titular real y comprende el propósito y la naturaleza prevista de la relación. 6.6 Una sola cuenta. Cada cliente puede tener solo una cuenta. El Operador aplica controles antifraude y de detección de cuentas duplicadas (incluida la detección de dispositivos, IP y correos electrónicos desechables) para detectar identidades múltiples o sintéticas. 6.7 Incumplimiento de la DDC. Cuando la DDC no pueda completarse, el Operador no abrirá la cuenta, no procesará la transacción, suspenderá la actividad de la cuenta, y considerará si las circunstancias dan lugar a una sospecha reportable.
- Debida Diligencia Reforzada (DDR) 7.1 La DDR se aplica a cualquier cliente o transacción evaluada como de mayor riesgo, incluidos: los PEP y sus familiares/allegados cercanos; los clientes vinculados a jurisdicciones de alto riesgo o sancionadas; los clientes que presenten patrones inusuales o actividad de alto valor; y cualquier relación en la que la DDC estándar suscite inquietud. 7.2 Las medidas de DDR incluyen: obtener información adicional de identidad y antecedentes; establecer el origen de los fondos y, cuando corresponda, el origen del patrimonio; obtener la aprobación de la alta dirección (MLRO o consejo) para establecer o continuar la relación; y aplicar un monitoreo continuo reforzado con revisión más frecuente. 7.3 El Operador filtra a todos los clientes contra datos de PEP y noticias adversas al momento de la incorporación y de forma continua, y trata una relación con un PEP como de alto riesgo mientras dicho riesgo persista.
- Filtrado de Sanciones 8.1 El Operador filtra a todos los clientes (y, cuando proceda, a las contrapartes y direcciones de billeteras) contra las listas de sanciones aplicables, incluidas las listas consolidadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y cualquier otra lista aplicable al Operador, al momento de la incorporación y de forma continua conforme se actualicen dichas listas. 8.2 El Operador no establecerá ni mantendrá una relación con, ni procesará una transacción para, ninguna persona sujeta a sanciones financieras aplicables, congelará los activos correspondientes según lo exigido y reportará las coincidencias al MLRO y a las autoridades competentes según lo exija la ley. 8.3 La plataforma no está disponible para personas ubicadas en, o que accedan desde, jurisdicciones restringidas [NEEDS: lista]. Los controles de geolocalización e IP respaldan la aplicación de estas restricciones.
- Origen de los Fondos y Origen del Patrimonio 9.1 El Operador obtiene y, cuando el riesgo lo requiera, verifica el origen de los fondos utilizados para los depósitos, y para los clientes de mayor riesgo, el origen del patrimonio. Las solicitudes pueden incluir extractos bancarios/de pago, prueba de propiedad de activos criptográficos, documentación salarial o empresarial, u otra prueba fidedigna. 9.2 Cuando no se proporcione una explicación satisfactoria del origen de los fondos/patrimonio, el Operador podrá rechazar la transacción, suspender la cuenta y considerar la presentación de un STR.
- Controles Específicos de Pagos, Criptomonedas y Skins 10.1 Métodos aceptados. El Operador acepta valor a través de los métodos de pago que publique periódicamente, los cuales actualmente incluyen depósitos en criptomonedas (por ejemplo, USDT y otros activos compatibles) a través de [NEEDS: proveedor de pagos designado] y artículos del juego CS2 a través de [NEEDS: proveedor de skins designado], acreditados al valor evaluado tras cualquier período de retención de protección comercial aplicable. 10.2 Controles de activos virtuales. Para los depósitos y retiros en criptomonedas, el Operador aplica análisis de blockchain/filtrado de billeteras para detectar exposición a direcciones sancionadas, mercados de la darknet, mezcladores/tumblers y otras fuentes de alto riesgo; rechaza o congela las transacciones con una exposición de riesgo inaceptable; y observa la "regla de viaje" aplicable y las obligaciones relacionadas con los VASP cuando corresponda. Los depósitos y retiros están, en la medida de lo posible, restringidos a billeteras bajo el control del cliente, y se prohíben los pagos de terceros. 10.3 No financiación por terceros. Los clientes solo pueden financiar y retirar utilizando instrumentos y billeteras a su propio nombre/bajo su propio control. El Operador rechaza los depósitos o retiros de terceros identificados. 10.4 Skins/artículos. Los artículos del juego aceptados como depósitos se evalúan en cuanto a su valor y procedencia; se rechazan los artículos vinculados a fraude, retenciones comerciales o procedencia sospechosa. 10.5 No devoluciones de cargo / abuso de reversibilidad. El Operador monitorea el abuso de reversión de pagos y trata la actividad de reversión coordinada como un posible indicador de BC.
- La Economía de Loads (Ł) y los Controles de Retiro 11.1 Los fondos del saldo de recompensas (bonificaciones, promociones, campañas, recompensas por nivel) no se pueden retirar directamente y solo se vuelven retirables después de cumplir con los requisitos de apuesta aplicables y convertirse en saldo en dinero real. Solo el saldo en dinero real (procedente de depósitos) es retirable. Esta estructura limita la exposición de la plataforma a ser utilizada meramente como un conducto de transferencia de valor. 11.2 El Operador monitorea patrones de "juego mínimo" o "de tránsito" —depósitos seguidos de poco o ningún juego genuino y un retiro inmediato—, los cuales se consideran señales de alerta de BC y pueden desencadenar DDR, retenciones y la consideración de un STR. 11.3 Los retiros están sujetos a controles de KYC/ALD y, cuando esté justificado, a revisión manual; el Operador puede rechazar, retrasar o recuperar un retiro cuando sospeche razonablemente de fraude, error, abuso o incumplimiento.
- Monitoreo Continuo y Monitoreo de Transacciones 12.1 El Operador lleva a cabo un monitoreo continuo de la relación comercial y examina las transacciones para garantizar que sean coherentes con su conocimiento del cliente, su perfil de riesgo y su origen de fondos. 12.2 El monitoreo automatizado y manual detecta patrones inusuales o sospechosos, incluidos, entre otros: depósito y retiro rápidos con juego mínimo; fraccionamiento de depósitos/retiros por debajo de los umbrales; actividad de alta velocidad o alto valor incompatible con el perfil; uso de múltiples cuentas o juego coordinado; transacciones que involucren jurisdicciones de alto riesgo o billeteras marcadas; y cambios repentinos en el comportamiento. 12.3 Las alertas son revisadas y resueltas por el equipo de cumplimiento; la calificación de riesgo y la DDC del cliente se actualizan según corresponda.
- Identificación y Comunicación de Actividad Sospechosa 13.1 Cualquier empleado, contratista o Socio de la Alianza que conozca o sospeche, o tenga motivos razonables para conocer o sospechar, que un cliente o transacción está vinculado al BC/FT deberá informarlo al MLRO de forma inmediata y sin alertar al cliente. 13.2 El MLRO evalúa los informes internos y, cuando se establezca la sospecha, presenta un Reporte de Transacción Sospechosa (STR) ante la autoridad competente / la Unidad de Inteligencia Financiera de la Unión de las Comoras y/o AOFA, según lo requiera la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales N.º 008 de 2005 y las directrices aplicables, dentro de cualquier plazo prescrito, y coopera con las solicitudes de seguimiento. 13.3 El Operador puede congelar o restringir una cuenta y retrasar una transacción en espera de la evaluación cuando puedan surgir obligaciones de reporte.
- Aviso Indebido ("Tipping-Off") y Confidencialidad 14.1 Ninguna persona podrá revelar a un cliente o a un tercero que se ha planteado una sospecha, que se ha presentado o puede presentarse un STR, o que se está llevando a cabo una investigación, cuando dicha revelación pueda perjudicar una investigación ("tipping-off"). El incumplimiento es un asunto grave y puede constituir un delito. 14.2 La información relacionada con ALD/CFT se maneja de forma confidencial y solo se comparte con quienes la necesiten para fines de cumplimiento o según lo exija la ley.
- Conservación de Registros 15.1 El Operador conserva los registros de DDC/DDR, los registros de cuentas y transacciones, los resultados del filtrado, los informes internos de sospecha, los STR, las decisiones del MLRO y los registros de formación. 15.2 Los registros se conservan durante al menos [NEEDS: período de conservación — habitualmente 5 años, confirmar según los requisitos de Anjouan/Comoras] tras la finalización de la relación con el cliente o la conclusión de la transacción, o por más tiempo cuando así lo exija la ley o lo solicite una autoridad competente, y se ponen a disposición de AOFA/ALSI y otras autoridades cuando así se solicite.
- Formación y Concienciación del Personal 16.1 Todo el personal pertinente recibe formación en ALD/CFT en el momento de su incorporación y, al menos, anualmente en adelante, que abarca los riesgos de BC/FT, esta Política, los indicadores de alerta, la DDC/DDR, las sanciones, el proceso de comunicación interna al MLRO y el tipping-off. 16.2 La formación se registra y su eficacia se evalúa periódicamente. Se proporciona formación adicional específica cuando cambian los riesgos, los sistemas o las obligaciones.
- Proveedores Externos, Socios de la Alianza y Subcontratación 17.1 Cuando el Operador dependa de terceros (procesadores de pagos, proveedores de KYC/verificación, proveedores de juegos o de plataforma), se asegura de que cumplan con los estándares apropiados y, cuando así se exija conforme al marco de Anjouan, cuenten con una licencia B2B o un Certificado de Reconocimiento B2B válido. El Operador sigue siendo responsable del cumplimiento y conserva el acceso a los datos subyacentes de DDC. 17.2 Los Socios de la Alianza son socios de marketing/comunidad independientes y no son operadores; no poseen fondos de clientes ni realizan DDC. El Operador sigue siendo responsable de la incorporación, el monitoreo y la comunicación de todos los clientes, incluidos los presentados a través de los canales de la Alianza, y exige a los Socios de la Alianza que informen al MLRO cualquier inquietud relacionada con ALD/CFT.
- Interfaz de Juego Responsable 18.1 El monitoreo de ALD/CFT opera junto con los controles de juego responsable. Los indicadores de daño o de fondos que superen los medios aparentes de un cliente pueden ser relevantes para ambos marcos; las funciones de cumplimiento y de juego responsable comparten información según corresponda.
- Revisión Independiente, Auditoría y Aseguramiento 19.1 La idoneidad y eficacia de esta Política y del programa de ALD/CFT están sujetas a revisión/auditoría independiente al menos [NEEDS: anualmente], con los hallazgos comunicados al consejo y el seguimiento de las medidas correctivas hasta su finalización. 19.2 El Operador coopera plenamente con las revisiones de supervisión, las solicitudes de información y las inspecciones de AOFA/ALSI, e implementa las acciones correctivas requeridas.
- Gobernanza, Revisión y Aprobación 20.1 Esta Política se revisa al menos anualmente y ante cualquier cambio material en el negocio, los riesgos o la legislación aplicable. 20.2 El incumplimiento por parte del personal o los socios puede dar lugar a medidas disciplinarias, la terminación y la remisión a las autoridades. El Operador reconoce que el incumplimiento de ALD/CFT puede dar lugar a acciones regulatorias por parte de AOFA/ALSI, hasta llegar a la suspensión o revocación de la licencia. 20.3 Aprobado por el consejo de [NEEDS: nombre de la entidad] el [fecha]. Firmado: [NEEDS: nombre, cargo]. MLRO: [NEEDS: nombre]. Próxima revisión prevista: [fecha].